La Desaparición Forzada es un fenómeno en el que se preferencia el poder público sobre la persona y, cuando esta última se convierte en un problema para aquel, se le elimina, privándole de su libertad y, en muchas ocasiones, de su vida, ocultándose los hechos conforme a los cuales se realizó dicha desaparición y los restos de la o las personas objeto de la misma. A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que este fenómeno tiene las siguientes características: 1. La privación de libertad; 2. La intervención directa de agentes del Estado o de otros, con el consentimiento de aquellos; 3. La negativa de reconocer la retención y de revelar la suerte o paradero de las personas interesadas.
Ese Tribunal Internacional, ha sentado precedentes respecto de esta figura en los que menciona que el Estado tiene la obligación de realizar investigaciones efectivas que permitan determinar la suerte o paradero de las personas desaparecidas e identificar a los responsables. Que en estos casos, a los familiares de la persona desaparecida, se les causa un severo sufrimiento como consecuencia de la negativa de las autoridades para proporcionar información sobre el paradero de las víctimas y de iniciar investigaciones que esclarezcan los hechos; se viola el derecho que tienen los familiares de conocer la verdad, sobre el destino de la víctima y el paradero de sus restos. Se menciona también que las investigaciones deben llevarse a cabo en forma eficaz y con prontitud, dado que al encontrarse involucradas autoridades, éstas tienen una fuerte posibilidad de hacer desaparecer las pruebas de los hechos delictivos. México ha sido señalado en diversas ocasiones por casos de desaparición forzada.
El 26 de septiembre del año pasado cuarenta y tres estudiantes de una escuela rural del Estado de Guerrero en México, desaparecieron en hechos en que estuvieron involucrados la policía y el crimen organizado, otros estudiantes fueron encontrados heridos y se encontraban hospitalizados. Los padres y demás allegados de los desaparecidos, ante una fuerte desconfianza del actuar del sistema de procuración de justicia mexicano, acudieron ante la Comisión de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), solicitando su intervención en el caso. Este organismo Internacional, el día tres de octubre, emitió medidas precautorias en las que pidió al gobierno mexicano tomara providencias para localizar a los desaparecidos, cuidar a los hospitalizados así como a los allegados y representantes de las víctimas y le informara sobre las medidas adoptadas.
El 27 de enero, la Procuraduría General de México, emitió un comunicado en el que se hace referencia a los trabajos de investigación científica que se realizaron para poder lograr a la consignación decenas de personas involucradas en estos hechos y de los que se deduce un alto grado de posibilidad de la muerte de los cuarenta y tres estudiantes[1]. Algo que es de destacarse es que estos procesos de investigación criminal han recibido del aval del organismo internacional antes mencionado, pues desde el doce de noviembre del año pasado éste y el Gobierno Mexicano habían acordado se integrase a la investigación un grupo de expertos que trabajaron en conjunto con las autoridades de dicho país, este grupo tuvo un amplio perfil de actividad, para recomendar a las autoridades mexicanas técnicas de investigación, aplicación de protocolos, propuestas de medidas de seguridad para víctimas, testigos y coadyuvantes y supervisión; todo esto en los siguientes rubros: la búsqueda con vida de los desaparecidos, las líneas de investigación para dar con los culpables y la instrumentación de un plan de atención a las víctimas del delito.
Es de destacarse que este acuerdo fue firmado por una de las principales organizaciones de Derechos Humanos que estaba atendiendo a los familiares de los desaparecidos, el “Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro”, organismo que se ha destacado, a través de los años, por la benéfica y valiente labor que ha realizado en la defensa de las personas afectadas por los actos de autoridad en México. En las declaraciones que los funcionarios de la OEA hicieron en relación con este acuerdo, mencionaron que la ayuda a México se daba no solo en relación para ese caso “… sino también de otros casos, que lamentablemente son muchos”, lo que refleja la imagen que México tiene en este rubro ante la comunidad internacional.
A pesar que se ha llevado a cabo una investigación en la que la desconfianza inicial hacia las autoridades mexicanas debió estar superada por la intervención de los expertos internacionales, las víctimas y sus representantes ahora pretenden acudir en queja por desaparición forzada, a la Organización de las Naciones Unidas, a pesar que ni la Procuraduría Mexicana ni los expertos de la OEA, han dado por concluido en forma definitiva el caso; esto no es de extrañar pues la desconfianza en el sistema de justicia de México permea en la sociedad y es indudable que el caso Ayotzinapa es solo la punta de un iceberg que muestra un Estado infiltrado por el crimen organizado y de instituciones débiles y faltas de credibilidad, que han requerido de apoyo externo para poder justificarse.
No obstante, considero que en este caso, es muy difícil que se pueda fincar responsabilidad internacional por violación a Derechos Humanos en la modalidad de Desaparición Forzada a México, pues no se dan los elementos de la negativa de reconocer la retención y de revelar la suerte o paradero de las personas interesadas. El gobierno mexicano siempre reconoció la intervención de las policías en los hechos delictivos y, con el aval de instituciones externas, ha realizado investigaciones científicas para la localización de los desaparecidos y procesamiento de los involucrados.
[1] la relación de estos trabajos se puede consultar en: http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol15/Ene/b01715.shtm)