El caso La Mignonnette. La justificación de un acto de canibalismo.

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http://2.bp.blogspot.com/-z3Zuo5IVd8k/UQAktCqq-yI/AAAAAAAAcyE/CaPIEoFipQE/s400/SATURNO+DEVORANDO+A+SU+HIJO,+GOYA.jpgSon incontables los casos en los que los seres humanos se han visto obligados a acudir al canibalismo para preservar la vida, baste mencionar, el del Grupo Odonell en las montañas Rocallosas de Estados Unidos en el siglo XIX y, en nuestro actual siglo, el denominado «Los Sobrevivientes de los Andes».

En esta ocasión, quiero comentar un acto de canibalismo especial que implicó el previo asesinato de la persona que después fue comida para salvar la vida de los otros, este es tratado por el jurista alemán Werner Goldscmidt, en un interesante estudio denominado «El estado de necesidad ante el Derecho Natural» publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Se presenta bajo los siguientes antecedentes: en el verano de 1884 y aproximadamente a 1600 millas del Cabo de Buena Esperanza eln yate inglés La Mignonnette, naufragó debido a una violenta tempestad; sobrevivieron cuatro tripulantes: el capitán, el piloto, un marinero y el grumete, quienes apenas tuvieron tiempo para subirse a un bote salvavidas y se encontraron solos en altamar, y sin agua potable. Durante doce días sobrevivieron con escasas provisiones que llevaban y una tortuga que pudieron atrapar, así como un poco de agua de lluvia que recolectaron a través de sus impermeables.

El grumete, en un acto de desesperación, bebió agua de mar y enfermó de gravedad; encontrándose inconsciente, el capitán y el piloto, ante el propio riesgo de muerte decidieron sacrificar al enfermo, bajo el argumento de que era la persona prescindible, por no tener familia ni quien dependiera de él, matándolo a pesar de la oposición del diverso marinero. El cuerpo les permitió, a todos, sobrevivir hasta que les rescató un buque alemán.

Al llegar a Inglaterra fueron sometidos a juicio, del que se concluyó en pena de muerte para el capitán y el piloto por haber dado muerte a su compañero; sin embargo, la Corona Inglesa conmutó la pena por seis meses de prisión.

En la sentencia se planteó la posible coalición entre el derecho a preservar la vida propia (Derecho Natural) y la obligación de respetar la vida ajena por disposición de la ley (Derecho Positivo) y así, se menciona que el pretender establecer un divorcio absoluto entre la ley y la moral sería absurdo y a esto se llegaría si se aceptase el derecho de matar a otro, salvo los casos en que la propia ley lo permite, como en el caso de guerra o de la legítima defensa, el fallo término en los siguientes términos: “Por esto, debemos declarar que la acción de los detenidos fue, en este caso, un asesinato premeditado; que los hechos, tal y como figuran en el veredicto, no constituyen justificación legal del homicidio …”

En su estudio Goldscmidt menciona que el caso debió haber sido juzgado a la luz del Derecho Natural y no del Derecho Inglés, en tanto que los hechos no se sucedieron en territorio sobre el cual tuviese jurisdicción la justicia inglesa y que, de acuerdo a esta nueva visión, se pudiera llegar a la conclusión de una pena conmutada, como sucedió en el caso. En primer término, menciona que la conducta en juicio si debió haber sido castigada por los siguientes motivos: el capitán y el piloto, no tenían facultades legales para resolver sobre la vida y la muerte de los náufragos, en tanto que desde el momento en que se encontraron en la lancha de salvamento, perdieron la situación de autoridad en que se encontraban en el buque naufragado; el sacrificio no se hizo para eliminar un peligro inminente de muerte, sino sólo para alejar este; el sacrificio no era el único medio para alejar el peligro, como lo demuestra el hecho de que habían obtenido alimento y agua en forma natural y, el método para designar al grumete como la persona que debía morir fue viciado, pues nadie tenía la capacidad para resolver esta controversia y por consecuencia debió haberse echado a la suerte.

Frente al Derecho Positivo, una conducta punible se encuentra determinada por la propia ley y en forma específica; sin embargo en el Derecho Natural, no existe una determinación tajante sobre cuál conducta puede ser punible, sino que debe analizarse el caso específico para definir la solución; así lo primero que deberá determinarse es si la conducta fue justa y en caso de que esto no sea así, cuál debe ser el castigo a imponerse.

Se analiza el caso de «Estado de Necesidad», de acuerdo al cual cuando dos valores protegidos por el orden jurídico se encuentren en conflicto, deberá prevalecer el de mayor entidad, como sucede en el caso del robo para poder preservar la vida o el caso, similar al que se analiza, del náufrago que se encuentra aferrado a una tabla que sólo a él le puede sostener e impide que otra persona ocupe su lugar; se observa que esta excepción no se presenta en el asunto de análisis, en tanto que la necesidad no era plenamente irresistible, como lo demostró el hecho de que el marinero se opuso a causar la muerte y que si bien la conducta de este último no se justifica en cuanto que participó en los actos de canibalismo, si se encuentra excusada, puesto que esto lo hizo cuando el grumete ya había muerto y que por el contrario, por lo que se refiere al capitán y el piloto, obraron en forma injusta y por consecuencia, debieron de haber sido castigados, estimando que la pena de seis meses con la que se concluyó y de acuerdo a las circunstancias propias del caso sería la correcta desde el punto de vista del Derecho Natural.

Se concluye que el Derecho Positivo no fue suficiente para dar esta solución y hubo que acudir a la gracia de la Corona Inglesa para lograr este resultado. En lo personal considero pertinente comentar que muchos son los casos en que la ley no puede encontrar una solución justa y que sin embargo, se aplica esta en aras de la seguridad, lo que implica la aplicación de una regla escrita frente a una posible solución justa, pero que se encuentra en manos de la falibilidad de un juez.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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