La extradición de Joaquín Guzmán

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El gobierno de una nación no puede ejercer actos de poder en el territorio de otro, por lo que si en un país radica un individuo que ha cometido crímenes en otro, para que este último pueda juzgarlo es necesario que aquél en donde se encuentra el sujeto, lo detenga y le entregue al que quiere juzgarlo.

En términos llanos, eso es la extradición. Pero si profundizamos más en la idea, encontramos que hay requisitos básicos para que un individuo pueda ser entregado a la justicia de un país distinto al que radica.

Uno de estos principios es lo que se conoce como corresponsabilidad, que se refiere a dos aspectos: Internacional, que implica que entre ambos países exista la voluntad de cooperar en extradiciones. Como ejemplo, podemos ver lo que sucedió entre México y España.

Durante toda la época del gobierno franquista hubo un rompimiento de relaciones, lo que impidió que entre ambos países hubiese extradiciones, por lo que los delincuentes de alta estofa mexicanos, generalmente políticos o empresarios corruptos, se iban, con sus fortunas mal habidas, a vivir a aquel país.

El otro aspecto de la corresponsabilidad, se refiere a la legalidad. Así, un país aceptará la extradición a otro, siempre que entre ambos existan parámetros de defensa, delitos y penas similares. Por ejemplo, en México no se permite la pena de muerte, por eso el Tratado de Extradición con Estados Unidos establece que México autorizará una petición siempre que su contraparte acuerde no aplicar la pena capital a la persona extraditada.

Para comprobar que se dan los parámetros de defensa, los jueces de cada Estado revisan la orden de arresto que emitió el otro y, si esta se ha expedido respetando los derechos y requisitos elementales para esos casos, emite su opinión a favor de la extradición.

Considero que en la extradición de Guzmán Loera no se cumple con el principio de corresponsabilidad, por lo siguiente:

El 20 de mayo de 2016, el gobierno mexicano informó que se había concedido la extradición de Guzmán Loera a Estados Unidos en virtud de que los jueces mexicanos consideraban que las órdenes de detención de los jueces de Estado Unidos se encontraban dentro de los parámetros previstos en el sistema judicial mexicano. Las órdenes que se habían analizado provenían de las cortes federales en Texas y California.

Guzmán Loera se inconformó con esas decisiones e interpuso defensas legales, que detuvieron la extradición por 10 meses. El 19 de enero de este año se resolvieron dichos recursos y, sin más trámite, el gobierno mexicano entregó al delincuente a las autoridades estadounidenses, pero en Nueva York, sin que hubiese sido analizada por los jueces de México la orden de detención emitida por un juez de ese estado.

Tal vez dándose cuenta del error, las autoridades mexicanas informaron al día siguiente que el gobierno de Estados Unidos había autorizado que Guzmán Loera fuese juzgado ante una corte de Nueva York y que sus pares de México estuvieron de acuerdo en este cambio.

Entonces, ¿dónde quedó la corresponsabilidad en materia legal? Ningún juez mexicano revisó si las órdenes de arresto, los delitos que se le imputan y el proceso tramitado ante una corte de Nueva York se encontraban conformes con las defensas y requisitos legales del sistema legal mexicano, lo que me hace surgir una duda ¿Tiene la corte neoyorquina capacidad para juzgar a Guzmán Loera? Los únicos procesos legales que fueron autorizados por los jueces mexicanos son los de las cortes de Texas y California.

Así las cosas, estimo que el apresuramiento de extraditar a Guzmán antes que Donald Trump tomase protesta, llevó a cometer errores que pudieran dar al traste con el proceso del conocido narcotraficante.

Aunque el sistema de justicia estadounidense, suele hacer a un lado este tipo de fallas en los derechos de los procesados cuando se trata de extranjeros, y un buen ejemplo de esto lo tenemos en el caso de Humberto Álvarez Machain, quien en 1990 fue secuestrado por órdenes del gobierno de Estados Unidos y llevado a ese país en forma clandestina e ilegal, en donde fue sometido a proceso bajo cargos de secuestro y homicidio de un agente de la DEA y su piloto. Su caso llegó hasta la Corte Suprema de EEUU, la que aplicó el criterio de que aunque la detención haya sido indebida, la actividad del tribunal repara las violaciones cometidas en la detención, lo que se fortalece porque el Tratado de Extradición no prohíbe el secuestro. A la postre, Álvarez Machain fue absuelto por la corte de California que llevaba el caso.

En realidad, considero que aun cuando la extradición de Guzmán Loera haya violentado las reglas básicas para estos casos, la justicia verá la forma de soslayar esto y condenar al narcotraficante, más por motivos políticos que legales.

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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