La Prisión Vitalicia en el Sistema Penal Mexicano, un sinuoso camino.

0 0
Read Time:4 Minute, 25 Second

La constitución establece que las penas del sistema criminal no podrán ser inusitadas ni trascendentales y, en interpretación de esto, la Suprema Corte de Justicia, en el año 2001, determinó que, en la práctica judicial mexicana, había sido común considerar a la Prisión vitalicia o cadena perpetua como una sanción cruel, infamante, excesiva y que se apartaba del elemento esencial de la pena de prisión que es la búsqueda de la rehabilitación o reinserción del delincuente en la sociedad, esto estimando que la finalidad de la pena ha evolucionado en tanto que surgió como una idea de venganza privada, en la que el ofendido solo podía retribuirse en la medida del daño que se le había causado, limite que se solía expresar a través de la frase plasmada en el antiguo Código de Hammurabi “ojo por ojo y diente por diente”.

En una etapa posterior el poder público tenía un soporte teológico y se consideraba que la facultad de sancionar al infractor de las reglas elementales de convivencia, era un poder derivado de la divinidad, en tanto que la infracción era una ofensa a esta.

En la época moderna encontramos otras explicaciones de la facultad del estado a sancionar al criminal, como la búsqueda de prevenir los delitos, la preservación del orden legal, como un instrumento que permite asegurar la convivencia social separando a los elementos dañinos a esta; de estos procesos se llega a las actuales justificaciones de la pena que buscan la readaptación social del delincuente, es decir que el delincuente se transforme en un elemento útil a la sociedad, esto a través del trabajo, la educación y la capacitación y que es esta la idea de la pena de prisión establecida en la constitución, de donde se deriva que si el individuo es encerrado de por vida, no podrá rehabilitarse ante la imposibilidad de volver a la sociedad.

Este criterio de interpretación estuvo vigente por cinco años, pues en el dos mil seis, la Suprema Corte consideró a la prisión vitalicia como constitucional. Los antecedentes de este cambio son los siguientes: a principios de siglo el problema de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, era un foco de atención de los medios y los organismos internacionales, con una imagen perjudicial para nuestro país; las autoridades habían sido rebasadas por el problema y se buscaban soluciones urgentes, entre estas se pretendió regular mayores penas estableciéndose así la acumulación real de penas, que consistía en el hecho que si alguno cometía una serie de delitos relacionados con un feminicidio, como pudiera ser violación, tortura, lesiones, homicidio, inhumación clandestina, etc., la pena correspondiente a cada uno de estos le sería aplicada al delincuente.

Ante esta reforma se consideró que la aplicación conjunta de las penas a un individuo podría superar los ciento cinco años de prisión, y por consecuencia transformarse, en la práctica, en una prisión vitalicia, una parte de los Diputados del Congreso acudieron a la Suprema Corte solicitando se determinase que dicha reforma era inconstitucional y por consecuencia debiera de anularse.

Fue en el dos mil cinco que la Corte resolvió esta petición, modificando su criterio anterior y declarando que aún y cuando en la práctica la reforma legal pudiera implicar prisión de por vida, esta no violentaba la constitución.

La corte razona que de la interpretación de la constitución se desprenden dos finalidades de la pena, el segregar delincuente de la sociedad y su readaptación social; menciona que la pena en poco remedia el mal particular causado por el criminal, pero si busca remediar el mal social provocado por el delito y que, por tanto, el fin último de la pena es el bienestar social.

Siendo la pena de prisión el núcleo central del sistema punitivo en nuestro país, refiere el tribunal, se entiende que esta no es una pena prohibida por la constitución y siendo así debe entenderse que la Prisión Vitalicia, encuadra dentro de ese concepto y no resulta inconstitucional puesto que solo se diferencia de las penas de prisión por períodos más breves, en cuanto a su duración y ante esto no puede considerársela como inusitada o trascendental.

Por lo que se refiere al tema de la readaptación, se estimó que si bien esta es una característica que debiera darse dentro del sistema penal, no se trata de un derecho individual, por lo que no puede considerarse a la rehabilitación como el fin esencial de la pena, pues si fuese así no existiría en la constitución la pena de muerte (al momento en que se emitió este criterio, la pena de muerte aún se encontraba prevista en el sistema legal mexicano).

En lo personal consideró que este cambio de criterio, por parte de la Suprema Corte de Justicia,  obedeció a motivaciones sobre todo políticas, relacionadas con el combate al crimen organizado y la posibilidad de extradición de delincuentes a los Estados Unidos de Norteamérica, que se encontraba limitada al considerar a la prisión vitalicia como una pena inconstitucional.

Es de observarse que en los sistemas garantistas del mundo actual, se ha eliminado la prisión vitalicia por considerar que es una pena que en nada favorece al combate a la criminalidad, pues es el efectivo castigo al delincuente y no la posibilidad de aplicación de una pena grave lo que inhibe a la delincuencia.

Share this:

About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Comentarios

Comentarios

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.