Ningún país es ajeno a la práctica de la tortura, pues cuando un Sistema de investigación penal es ineficiente, ya sea por situaciones institucionales o por un crecimiento exponencial de la criminalidad, suele verse crecer el fenómeno de la tortura como una forma de lograr “esclarecer” los delitos, esto es en realidad una salida que vuelve a su vez ineficiente el sistema de justicia, pues los tribunales empiezan a basar sus sentencias en el simple dicho o aceptación de los hechos de la persona que es señalada como responsable, lo que evidentemente deriva en sentencias de prisión e inclusive muerte contra personas inocentes que se vieron obligadas a declarar en su contra por presiones que la policía o el ministerio público ejerció en contra de ellos, es decir las cárceles se empiezan a llenar de gente inocente, cuyo delito fue no haber soportado la presión física o psicológica que en su contra se ejerció.
Por su parte, México es un país con un sistema policial con profundadas deficiencias, a grado tal que la mayor parte del siglo pasado y aún en este, la justicia penal ha basado la mayoría de sus sentencias en la aceptación de la persona detenida respecto a su intervención en los hechos delictuosos, esto no solo soportado sino con participación activa de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció dos criterios que sustentaron la confesión extraída con violencia como el elemento básico de las sentencias condenatorias, en uno de ellos se mencionaba que las primeras declaraciones que había vertido un detenido y que eran las realizadas ante el ministerio público o la policía, debían de prevalecer contra las retractaciones que ante el juez realizara, pues aquellas se encontraban más cercanas a los hechos en su memoria y habían sido realizadas en forma espontánea sin asesoramiento de abogado y el segundo criterio era en el sentido de que si el acusado alegaba al juez que sus declaraciones habían sido extraídas con tortura, era el propio acusado quien debía demostrar haber sido torturado.
A tal extremo se llegó que si el detenido presentado ante el juez presentaba lesiones física, se consideraba que debía demostrar que estas habían sido causadas por la policía, todo esto con una constante violación a los derechos de no autoincriminación, de defensa inicial y de presunción de inocencia, los que deben prevalecer en cualquier sistema penal que presuma de ser humano y conforme a los derechos esenciales de las personas.
El año pasado y a petición del gobierno mexicano, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Consejo de Derechos Humanos, envío a ese país un observador que realizó una investigación sobre la tortura en el sistema penal, lo que se realizó entre los días 21 de abril a 2 de mayo del año2014, el informe derivado de esta visita se dio el 29 de diciembre y no fue para nada halagador, el resumen menciona textualmente “La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención hasta la puesta a disposición de la justicia y con fines de castigo e investigación….” y refiere una serie de situaciones preocupantes como el hecho que en los pocos casos que se llega a investigar un caso de tortura se le considera como un delito menor, como lesiones o abuso de autoridad y las denuncias sobre hechos de tortura son pocas ante el fuerte temor de las víctimas o sus familiares a denunciar ante la posibilidad de represalias por los agentes del orden.
Refiere también como el número de denuncias o testimonios sobre torturas no se reflejan en la reacción del gobierno para investigar estos casos, ejemplificando como entre el 2005 y el 2013, la Comisión de Derechos Humanos a nivel federal, emitió 233 recomendaciones para que se investigasen casos de tortura de las que solo derivaron 5 sentencias condenatorias contra los agentes del Estado que intervinieron en ellos.
No todo es malo en el informe, creo que el organismo que mejor salvado sale de este estudio es la Suprema Corte de Justicia de la Nación que durante el presente siglo ha venido cambiando los criterios que sostenían la tortura, pero también se hace referencia a acciones que se han tomado por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, aunque la mayor parte de ellas inconclusas.
La reacción inicial del gobierno mexicano no fue muy favorable, el subsecretario de Relaciones Exteriores Juan Manuel Robledo calificó el informe como “… muy irresponsable y muy poco ético” y mencionó que se basa en dichos que el observador de la ONU no pudo sustentar ni documentar.
El relator del organismo internacional dio respuesta a esa afirmación refiriendo que sus conclusiones se basaban en cientos de testimonios recibidos en cárceles y centros de detención incluidos casos de niñas y niños y que México vive un contexto de tortura generalizada e impunidad.
En realidad, como antes afirmé el Sistema Penal Mexicano se ha basado en la tortura como el principal instrumento de investigación criminal y una actitud de rechazo a esta situación por parte de la autoridades del país no es el mejor principio para cambiar esta situación.
El año que entra deberá iniciar en México una reforma total al sistema penal, que se pretende modernizar y hacerle más humano, pero esto no se logrará mientras los organismos encargados de investigación del delito no se encentren debidamente capacitados para cumplir con su función y a pesar de que se ha invertido una gran cantidad de dinero para esto, los resultados están a la vista, la policía sigue basando su función en la extracción de confesiones basadas en la tortura física o psicológica.
Si le interesa conocer más sobre el fenómeno de la tortura en general y en especial en México, les invito a leer mi investigación sobre el tema que pueden encontrar siguiendo el vínculo al artículo «La tortura en México», que se encuentra en el área de curriculum de este sitio web.