Las Desapariciones Forzadas. El paradigma del caso Radilla y sus posibles repercusiones en el caso de Atyozinapa.

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La Desaparición Forzada es un fenómeno que se suele dar en los regímenes autoritarios, en los que preferencia el poder público sobre la persona y cuando esta último se convierte en un problema para aquel, se le elimina, privándolo de su libertad y, en muchas ocasiones, de su vida, ocultándose los hechos conforme a los cuales se realizó dicha desaparición y los restos de la o las personas objeto de la misma. Este fenómeno está reconocido en nuestro sistema jurídico desde los catálogos penales hasta la propia Constitución que establece que, bajo ninguna circunstancia, podrá eliminarse la prohibición de la comisión de los actos de Desaparición Forzada. A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha mencionado que este fenómeno reúne las siguientes características: 1. La privación de libertad; 2. La intervención directa de agentes del Estado o de otros, con el consentimiento de aquellos; 3. La negativa de reconocer la retención y de revelar la suerte o paradero de las personas interesadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el veintitrés de noviembre del dos mil nueve, emitió una sentencia en contra de México relacionada con la Desaparición Forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, instrumento jurídico que nos puede dar luces sobre cuáles pudieran ser las consecuencias de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapan para nuestro país, en el ámbito internacional y, también, darnos capacidad de crítica respecto a la actuación que han tenido nuestras autoridades en la investigación de dicho caso. El señor Rosendo Radilla Pacheco, se encontraba involucrado en actividades de vida política y social en Atoyac de Álvarez del Estado de Guerrero; el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, viajando con su hijo en un autobús fue detenido en un retén de militares y visto posteriormente en el cuartel militar de la población antes mencionada, con evidentes muestras de violencia física en su persona. Después de esto no se volvió a saber de su paradero. Los familiares del señor Radilla, temerosos de las represalias, presentaron hasta muchos años después, denuncias y demandas por la referida desaparición, las que fueron tramitadas ante las autoridades militares con el resultado de una condena hacia un militar en un proceso de dudosa validez. Luego de haber pasado por una multitud de trámites en el sistema mexicano y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso se presentó ante la Corte Interamericana, el trece de marzo de dos mil ocho y, entre las defensas que presentó México, son de observarse las siguientes: que la Corte no podía conocer del caso en virtud de que los hechos habían sucedido varios años antes que México se hubiese adherido a los tratados internacionales por lo que estos no podían aplicarse retroactivamente, es decir hacia lo acontecido previamente a la firma de los tratados; ante esto el Tribunal Internacional respondió que, en materia de violaciones a Derechos Humanos, debía distinguirse entre actos instantáneos y actos continuos, estos últimos se prolongan temporalmente y por consecuencia los hechos violatorios continúan, como sucede con la Desaparición Forzada, en tanto que la violación a los Derechos Humanos se inicia con el acto de privación de libertad y permanece hasta que la persona o su cuerpo no sean encontrados y se esclarezcan los hechos respectivos, lo que se adecuaba al caso del señor Radilla y que, por consecuencia, aún y cuando los hechos iniciales se hubiesen dado en el año de mil novecientos setenta y cuatro, su continuidad en el tiempo implicaba que la violación a los derechos subsistió aún después de que México se adhirió a la legislación internacional respectiva. Sobre la naturaleza de la Desaparición Forzada, se menciona que este es un hecho de alta gravedad debido al carácter continuado y permanente de su ejecución y que implica una violación de varios derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde se coloca la víctima en un completo estado de indefensión; se observa que la actividad represiva de las autoridades o de aquellos que actúan en su consentimiento o tolerancia, implica tortura o asesinato de las personas, lo que es evidentemente una violación a los derechos a la libertad y la integridad corporal. La Desaparición Forzada involucra una negativa de la existencia misma de la persona a la que se le deja en una situación de indeterminación frente a la sociedad, lo que conlleva a la violación al derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la Corte refiere también que el Estado tiene la obligación de realizar investigaciones efectivas que permitan determinar la suerte o paradero de las personas desaparecidas e identificar a los responsables. En la sentencia se razona que, respecto a los familiares de la persona desaparecida, se violenta el derecho a su integridad psíquica y moral pues se implica un severo sufrimiento consecuencia de la negativa de las autoridades para proporcionar información sobre el paradero de las víctimas y de iniciar investigaciones que esclarezcan los hechos; otra violación se da respecto al derecho que tienen los allegados a las víctimas de conocer la verdad de lo acontecido, lo que implica también conocer cuál fue el destino de la víctima y en donde se encuentran sus restos. Se menciona también que las investigaciones deben llevarse a cabo en forma eficaz y con prontitud, dado que al encontrarse involucradas autoridades, éstas tienen una fuerte posibilidad de hacer desaparecer las pruebas de los hechos respectivos. México fue condenado por el Tribunal Internacional a llevar a cabo una serie de adecuaciones en sus sistemas internos y a indemnizar a los deudos del señor Radilla; esta sentencia tuvo una fuerte repercusión al privar a las fuerzas armadas de la posibilidad de investigar y juzgar los casos en que un civil sea objeto de vejaciones por un militar; a raíz de esta sentencia, estos caso deberán ser conocidos por la autoridad civil, con esto se disminuirá la impunidad que se ha dado en nuestro país cuando el ejército violenta los Derechos Humanos. Volviendo al caso de los cuarenta y tres jóvenes desaparecidos en Ayotzinapan, observamos que se dan las características propias de la Desaparición Forzada y que de nada le serviría al Estado mexicano argumentar que los responsables fueron personas del crimen organizado, pues por las noticias que los medios han publicado el caso, la intervención primaria se dio a través de los agentes policiacos. De lo anterior que México se vea en un riesgo muy fuerte de tener responsabilidad internacional por violación de Derechos Humanos. Concluyo esta aportación con la referencia que a este fenómeno ha hecho la organización Nunca Mais de Brasil, en las siguientes palabras: Respecto a los familiares y personas con lazos de afecto con la víctima directa, la Desaparición Forzada se ha equiparado a la tortura o a un trato cruel e inhumano. Más torturante que una certeza es la duda perenne que, cada día, renueva el dolor y lo agiganta y ese dolor adquiere fuerza y color cuando los que por él son atormentados se sienten impotentes para desatar el nudo que les aflige. Mi solidaridad para los seres queridos de los cuarenta y tres jóvenes desaparecidos y el desprecio para aquellos que los enviaron a manifestarse por proteger intereses o ideologías que no merecen la vida de esos muchachos.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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