“Ley Atenco” ¡Una mordaza a los desprotegidos!

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Los congestionamientos viales en la Ciudad de México, provocados por las manifestaciones que en esa urbe se realizan continuamente, crean malestar entre los ciudadanos, que ven restringido su derecho a la circulación; a pesar del malestar que causa, el derecho a manifestarse debe protegerse, pues es una prerrogativa fundamental para la preservación de una sociedad democrática y cuando esta es operante, ese derecho se encuentra regulado para que, quienes expresan públicamente puedan hacer patente su inconformidad, con la menor restricción a los derechos de circulación por la de los demás.

La Libertad de Expresión es la piedra angular para lograr una sociedad democrática, pues es el elemento con que cuentan tanto la sociedad como los medios de comunicación para señalar los actos de desvío de poder, tortura, corrupción y demás situaciones deleznables, que brotan del incorrecto ejercicio del poder público.

En el Estado de México, se acaba de promulgar la legislación conocida como “Ley Atenco”, a través de la cual se pretende regular el uso de la Fuerza Policial de tal forma, que se deja abierta la puerta para que, la autoridad, mediante cualquier pretexto, pueda disolver las manifestaciones, inclusive con el uso de la fuerza letal. No debe olvidarse que una buena parte de la zona metropolitana de la ciudad de México, se encuentra en el territorio sobre el cual rige dicha ley, y pudiera ser el preludio para nuevas normas, que busquen justificar la represión de la Libertad de Expresión.

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Las libertades de pensamiento, expresión, reunión y manifestación de las ideas forman parte de los derechos esenciales de los individuos, plasmados en la Constitución

Pero hay una buena noticia, en México aún quedan instituciones que se salvan del poder presidencial y que pueden hacerle contrapeso. En el caso hablamos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La primera ha presentado ante la segunda, una demanda en la que se solicita se declare la anulación de algunos artículos de la “Ley Atenco”, que violentan los derechos a Libertad de Expresión, de Reunión y de Asociación; todos ellos sustento del derecho a realizar las manifestaciones públicas que tanto escozor causan a las autoridades.

 

Se refiere que dicha ley es indebida pues en su artículo catorce, faculta el uso de la fuerza contra multitudes y disturbios para preservar el orden y la paz social o evitar actos de violencia contra las personas y a la propiedad; de acuerdo a la demanda no se plantean en la ley límites al uso de la fuerza, ni la necesidad de su aplicación paulatina y, por otro lado, la ley establece conceptos imprecisos de lo que es la alteración del orden y la paz social; ambas fallas dan base a la posibilidad de un uso arbitrario y desmedido de la fuerza pública.

Por otro lado, la ley no define que es multitud, por lo que esta se puede considerar como: asamblea, reunión, o manifestación asimilándolos al concepto de disturbio, que es también mal tratado pues se le equipara al de multitud, cuando aquel es distinto pues implica necesariamente la violencia contra personas o propiedades lo que no va implícito en la idea de multitud.

La ley en su artículo quince no prohíbe el uso de las armas letales para controlar multitudes y tampoco establece las directrices para esto; lo anterior permite suponer que cuando la manifestación se pudiera considerar ilegal puede hacerse uso de la fuerza en todos sus grados, sin distinción.

En conclusión, la ley parece estar redactada para que las autoridades puedan deshacer

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Si la Suprema Corte de Justicia atiende a los argumentos de inconstitucionalidad sobre la «Ley Atenco», se sentará un precedente de respeto a los Derechos de los individuos en el uso de la fuerza policial y las manifestaciones públicas.

manifestaciones a su antojo, inclusive con uso de fuerza letal, lo que concede un enorme poder al Estado.

 

En el caso de los actores sociales menos beneficiados, la manifestación pública adquiere especial relevancia, pues suele ser el único elemento con el que muchos grupos cuentan para expresar sus ideas e inconformidades y en México, los sectores pobres enfrentan continuamente políticas y acciones discriminatorias y frente a esto, las protestas y movilización social son la herramienta de petición a la autoridad y un canal de denuncias públicas sobre los abusos a las violaciones de los Derechos Humanos, aún y cuando sean una molestia para las autoridades, las que deben dar preferencia al diálogo, sobre la confrontación.

Por lo anterior, es importante que los grupos sociales más desprotegidos, se transformen en sujeto activo de la opinión y la toma de decisiones, y de esta forma incluirlos como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la vida democrática.

De aquí que la reglamentación de las marchas públicas no puede hacerse como una base para la prohibición o la veda indirecta de estas, sino que, por el contrario, debe tener por objeto el que las autoridades regulen el ejercicio del derecho a la manifestación pública, para que se tomen las medidas conducentes que permitan facilitar su ejercicio, sin entorpecer en forma significativa las actividades del resto de la comunidad.

No debe olvidarse que la manifestación pública es un instrumento para ejercer los derechos esenciales de libertad de pensamiento y expresión, por lo que esperemos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de México, representen el freno al autoritarismo que se oculta tras la “Ley Atenco”.

Si deseas ver mi comentario en video sobre la «Ley Atenco», puedes hacerlo en: https://www.youtube.com/watch?v=KbbWiLtrewI

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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