Sobre la función de los jueces

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Por: Oscar Müller Creel

La existencia de los Tratados de Derechos Humanos, en el mundo moderno, tiene su origen en las graves violaciones a la dignidad de las personas que se presentaron en los regímenes autoritarios de inicios del siglo pasado, entre otros el de la Alemania Nazi; aunque no pueden obviarse las que se mantuvieron ocultas en las potencias ganadoras como sucedió con las persecuciones judías y religiosas en la Rusia Bolchevique y las infamias raciales en los Estados Unidos de Norteamérica.

Eso dio pauta para que se emitiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a finales de los años 60 los Tratados Internacionales de la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas. En estos, se consolida el principio de igualdad ante la ley y los derechos de las personas porque se presuma su inocencia y de ser oído públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido previamente en la ley. Son estos últimos, los principios que deben prevalecer en cualquier sistema de justicia pues los valores que se encuentran en juego son: la vida, la libertad, la familia y los derechos y bienes de las personas.

Sobre esta base, desde 1985 la ONU ha declarado los Principios Básicos que permiten cumplir con los Derechos Fundamentales de las personas frente a los tribunales, estos son: independencia de los jueces y su libertad de expresión y asociación; la competencia profesional y los procedimientos de selección y formación; lo relativo a sus condiciones del servicio de inamovilidad; el secreto profesional y la inmunidad, que son elementos básicos para ejercer su profesión y las medidas disciplinarias, la suspensión y la separación del cargo.

Respecto a la independencia del juez se menciona que deben conocer los asuntos que se les plantean con imparcialidad y basándose en los hechos y de acuerdo con las normas legales sin restricción, influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas.

Otro aspecto es que el sistema de justicia debe garantizar que el juicio se realice conforme a las normas que existen previamente y con el debido respeto a los derechos de defensa de las partes.

La Declaración de la ONU, respecto a la competencia profesional, selección y formación de los jueces, menciona textualmente:

Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no será nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces no habrá discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.

Los principios sustentados por la ONU permiten la posibilidad de que los jueces sean electos, pero siempre garantizándose las condiciones que estos deben llenar para cumplir con su función en forma imparcial y profesional.

Durante el gobierno de López Obrador, quienes hemos tenido relación con el sistema de justicia por nuestra profesión, nos hemos visto realmente molestos por las intromisiones que a través del Ministro de la Suprema Corte de Justicia Zaldívar Lelo de Larrea, se han dado dentro del sistema de justicia federal mexicano, pero no podemos cerrar los ojos ante la realidad que se presenta también en los sistemas de justicia estatales, donde, poco respeto se tiene a la independencia de jueces y estos, en ocasiones, son inducidos a emitir sentencias de acuerdo a los intereses de los políticos y poderosos.

Es indudable que existe una necesidad apremiante de realizar cambios en el sistema de justicia mexicano, para que éste funcione de manera eficiente, imparcial e independiente.

Pero surge una pregunta que puede llevarnos a considerar si realmente la intención de López obrador y de su sucesora Claudia Sheinbaum, es la de buscar un sistema de justicia con las cualidades que marcan los tratados de Derechos Humanos o crear uno sometido y humillado a la presidencia.

Después de lo que hemos visto en este gobierno que prometió cambiar la situación de los gobiernos previos y continuó con las mismas o peores prácticas, realmente dudo que el sistema de elección popular de jueces tenga como objetivo crear un sistema de justicia con las cualidades que hemos mencionado.

También debe de considerarse que quienes elijan a los jueces deben ser personas que tengan la capacidad para determinar si aquel que pretende convertirse en juzgador tiene las cualidades de capacidad profesional e imparcialidad necesarias para que en sus manos estén la vida coma la libertad, el patrimonio o la familia de las personas. Esto evidentemente implica que la elección popular es un absurdo pues no cualquiera tiene la capacidad para determinar dichas cualidades.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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